martes, 8 de octubre de 2013

Formación profesional dual

La formación profesional dual es una nueva modalidad de oferta dentro de la formación profesional. Los proyectos formativos de Formación Profesional Dual tienen como referencia el currículo de los ciclos formativos, y pretenden garantizar que los alumnos puedan adquirir los resultados de aprendizaje incluidos en los diferentes módulos profesionales del mismo.
La formación profesional dual consiste en un conjunto de acciones formativas mixtas de empleo y formación, cuyo objetivo es la cualificación profesional de los alumnos en un régimen de alternancia entre la actividad laboral en la empresa y la actividad formativa recibida.
Las modalidades de la formación profesional dual son múltiples: pudiendo realizarse la formación de manera exclusiva en el centro formativo, con participación de la empresa, realizándose tanto en la empresa como en el centro de formación, o realizándose la formación de manera exclusiva en la empresa.

La formación profesional dual en el sistema de formación para el empleo se materializa mediante el contrato para la formación y el aprendizaje.
La formación profesional dual en el sistema educativo se formaliza a través de convenios de colaboración entre los centros de formación participantes y las empresas del sector correspondiente a través de un sistema de becas.
La finalidad de la formación profesional dual es:
- Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.
- Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.
- Conseguir mayor motivación en el alumnado, disminuyendo el abandono escolar temprano.
- Facilitar la inserción laboral, al estar en mayor contacto con las empresas.
- Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones para mejorar la formación profesional
- Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector.
La implantación de la formación profesional dual depende, como en toda la oferta educativa, de cada Comunidad Autónoma. Para más información debe consular aquí la web de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Contrato para la formación y el aprendizaje

La finalidad del contrato para la formación y el aprendizaje es cualificar a los trabajadores en un régimen de alternancia entre la actividad laboral retribuida en la empresa y actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Características del contrato
El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá realizar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (hasta 30 años mientras la tasa de desempleo se encuentre por encima del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida, de manera que puedan concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo objeto del contrato.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Podrán acogerse a esta modalidad de contrato los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
No se podrán realizar contratos a tiempo parcial. El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias ni realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que realice una nueva formación que tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
El trabajador que haya estado contratado en una empresa con anterioridad por un período superior a un año, no podrá optar al contrato en formación para ese mismo puesto.
El contrato para la formación y el aprendizaje deberá formalizarse por escrito haciendo constar explícitamente los siguientes contenidos:
- Contrato
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje:
- Anexo I En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible.
- Anexo II En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible.
El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente la formalización y finalización de los contratos y sus anexos, en el plazo de los diez días desde la fecha de inicio o finalización de los contratos y las prórrogas del mismo.
Si el contrato se comunica por medios telemáticos, se entregará copia impresa del mismo en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.

Actividad formativa
La actividad formativa objeto del contrato para la formación y el aprendizaje, ha de ser alguna que conduzca a la obtención de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad.
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje en un centro formativo previamente reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir la formación en la empresa cuando la misma disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica. En todo caso la empresa deberá estar autorizada para ofertar la formación.
La actividad laboral que desempeñe el trabajador contratado dentro de la empresa deberá estar vinculada con las actividades formativas. La impartición de la formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Incentivos para las empresas
Durante toda la vigencia del contrato, las empresas se aplicarán una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por pymes, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores.
Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Las empresas que, a la finalización del contrato transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año durante tres años.

Normativa
La normativa que regula el Contrato para la formación y el aprendizaje es:
- Artículo 2, 3 y las disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012 de 6 de julio (BOE núm.162 de 7 de julio de 2012), de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre (BOE núm. 270 de 9 de noviembre de 2012), por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Como pedir cita previa para el Paro ( SEPE )

Primero: 
Al hacer clic sobre éste enlace: www.sepe.es/citaprevia,se le abrirá una nueva ventana igual que la que puede ver a la derecha.
En ella haga clic en “Iniciar solicitud” (donde señala la flecha)


Segundo:
Introducir los datos personales y el tipo de gestión para la que se pide cita.
Código postal: sirve para que el sistema compruebe si la oficina de empleo de su domicilio funciona ya con el sistema de cita previa. Si no lo tuviera aún, aparecería un mensaje y habría que ir a la oficina en persona para realizar la gestión.
NIF o NIE.  Hay queescribir el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o identificador de extranjero, con 8 números y letra.  Si el DNI tiene menos números, rellenar con ceros a la izquierda

-Tipo de trámite.  
Aquí hay que seleccionar el tipo de gestión que queremos hacer en la oficina de empleo, marcando con un clic del ratón sobre el punto elegido. Si usted está pidiendo cita porque quiere ir a la oficina de empleo en persona, no haga clic donde dice “pulse aquí”, ya que eso es para quienes quieren hacer los trámites completos por internet.
  • Tramitación / información: Aquí se incluyen las opciones más habituales, como solicitud de prestaciones (pedir el paro, prórrogas, subsidios), información sobre las prestaciones y ayudas, reclamaciones, etc. En las oficinas, a este tipo de gestiones les asigna un tiempo de unos 15 minutos.
  • Gestiones varias: Aquí se indican opciones para tramitación de pequeñas gestiones tales como: presentación de partes de baja por IT, salida al extranjero, solicitud de claves de usuario, controles y sanciones, cambios de cuenta bancaria, etc. Se les asignan unos 5 minutos, ya que son gestiones más sencillas.
Tercero:

Después de que haya seleccionado el tipo de gestión, debe escribir abajo el código de seguridad de números y letras que aparece en la imagen de su solicitud (si las letras las ve en mayúsculas, escríbales en mayúsculas también).

Cuarto:

Finalmente, para enviar la solicitud, pulse el botón azul de ACEPTAR
El sistema asignará una cita en la que se indica día, hora y un número de referencia. No se puede elegir día.  Apunte bien esos datos y el número de referencia de la cita.

¿Quieres cobrar del paro? ( Con un año o más cotizado )

Requisitos que se deben cumplir para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:
-quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral.
-cuando lo determine algún programa de fomento de empleo.
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.


A tener en cuenta

Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrás elegir entre reanudar la prestación que suspendiste o cobrar la nueva que has generado. Esto es elderecho de opción.
Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpiste el cobro de un subsidio por desempleo, deberás solicitar la nueva prestación por desempleo generada.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99
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Documentación a presentar

Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más deberás estar inscrito como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos):
    • Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/Documento que contenga el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
    • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubieras trabajado en los últimos 6 meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
La solicitud la podrás presentar, bien en tu oficina de empleo, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal o en una oficina de correos, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo (término de la relación laboral por fin de contrato o despido) al retorno del extranjero o a la excarcelación.

¿Quieres cobrar del paro? ( Con menos de un año cotizado )

Requisitos para poder acceder a un subsidio por desempleo habiendo trabajado menos de un año

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción y suscribir el Compromiso de Actividad.
  • Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.
Si la persona trabajadora tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibiría éste.
En caso de que la persona trabajadora haya realizado trabajos a tiempo parcial, deberá aportar los contratos en los que se refleje el número de días de trabajo a la semana.

A tener en cuenta

Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último periodo de menos de 360 días, debes solicitar la reanudación de dicha prestación.
Si interrumpiste un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses tendrás que reanudar dicho subsidio pero si no es la primera vez que suspendes el subsidio, tienes varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debes solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99

Documentación a presentar

Para poder acceder a un subsidio por desempleo habiendo trabajado menos de un año deberá presentar la siguiente documentación:
  • Modelo oficial de solicitud .
  • Documentos de identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven con ella o estén a su cargo y que figuren en la solicitud. (Solamente será necesario mostrar los documentos para verificar la identidad):
    • Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/Documento que contenga el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
    • Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, documento acreditativo que la acredite.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de las rentas.
La solicitud se podrá presentar por procedimientos electrónicos a través de la página www.sepe.es, en una oficina de prestaciones o en una oficina de correos en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99

martes, 1 de octubre de 2013

Busqueda de trabajo en las redes sociales

La importancia del uso de las redes sociales en la búsqueda de empleo ha sido un tema que ampliamente se ha tratado pero, a pesar de esto, es difícil tratar de entender cómo se debe hacer uso de las mismas para llegar a una oportunidad laboral concreta.
A continuación te cuento cómo confeccionar una estrategia de búsqueda de trabajo por medio de las redes sociales.

Lo primero que debés saber en todo proceso de búsqueda de empleo es:
- ¿Cuál es tu perfil laboral?
- ¿Qué habilidades y conocimientos poseés?
- ¿Qué tipo de empleo querés  encontrar?
- ¿En qué área de te gustaría trabajar?
Ahora bien, como ya sabés qué tipo de empleo te gustaría obtener y en qué área laboral te gustaría trabajar, deberías preguntarte lo siguiente: ¿Qué organizaciones pueden ofrecerme este tipo de oportunidades de empleo en mi zona de residencia?
Una vez que las herramientas y objetivos están claros -es decir, que ya sabés qué tenés para ofrecer y qué querés obtener, y que has definido las organizaciones que pueden ofrecerte este tipo de empleos-, avancemos con los medios que utilizarás para hacer llegar tu perfil a las oportunidades laborales correctas. Como estamos hablando de búsqueda de empleo a través de las redes sociales, lo primero que debemos saber, luego de haber definido con claridad las anteriores preguntas es: ¿Cuáles son las redes sociales que más utilizan las organizaciones para buscar potenciales colaboradores?
Voy a facilitarte la respuesta, aunque seguramente te la imaginás: las redes más utilizadas para realizar procesos de E-Recruiting son FacebookTwitter y Linkedin. A continuación, brindaré algunos tips para encontrar empleo en cada una de estas  redes sociales:
Facebook
  • Actualizá la información profesional de tu perfil, como tu formación y tu experiencia laboral o Hacete fan de las páginas de las empresas en las que te gustaría trabajar y en consultoras de Recursos Humanos que tengan búsquedas en la zona.
  • Cuidá tu comportamiento, por sobre todo en esta red. Nunca sabés quién está mirando tus fotos, videos y comentarios.
Twitter
  • Mantené actualizado tu perfil con información relevante, son 140 caracteres que pueden cambiar tu futuro laboral.
  • Buscá y seguí a las empresas en las que te gustaría trabajar, así como a las consultoras de Recursos Humanos que tienen búsquedas en la zona.
  • Agregá a las empresas y consultoras en listas separadas, de manera que puedas seguir sus twits de forma específica.
  • Vigilá hashtags como: #RRHH, #Empleo, #Trabajo y similares.
Linkedin
  • Mantené tu perfil público siempre actualizado, con información respecto de tu formación y experiencia laboral.
  • Conectá con selectores de consultoras, gerentes de Recursos Humanos y personas clave.
  • Seguí las empresas en las que te gustaría trabajar, así como las consultoras que tengan búsquedas en tu zona.
  • Hacete miembro de grupos profesionales y otros que puedan concentrar oportunidades laborales acordes a tu perfil.
En relación a todas las redes sociales, y respecto de la búsqueda de empleo, una recomendación muy valiosa que puedo darte es que siempre compartas, tuitees y publiques información interesante  referente a las áreas laborales, puestos de trabajo y temas que te interesen, de manera que te vuelvas más atractivo para los selectores de Recursos Humanos.
Por último, si bien ya tenés definido tu perfil, el puesto, el área, la organización y los medios que utilizarás, algo que nunca pierde valor es el Curriculum Vitae y la Carta de Presentación. Siempre tené copias digitales de los mismos, actualizados con la última información respecto de tu formación y experiencias, listos para postularte a cualquier oportunidad laboral que surja y sea acorde a tu perfil.

lunes, 9 de septiembre de 2013

Los idiomas básicos para encontrar empleo

Ser el afortunado que encuentra trabajo no es tarea fácil. La mejor vía es diferenciarse de los demás candidatos, por ejemplo, con el manejo de una segunda lengua.

“En España, cada año se demandan más perfiles de trabajadores con idiomas, sobre todo con inglés”, afirma Noelia Gil, consultora de selección de Adecco. Según un informe de la empresa de recursos humanos, el 21,01% de las ofertas de empleo exigen conocer una lengua extranjera.

Manejar la lengua de Shakespeare es algo “básico” en los tiempos que corren. “Cada vez se exige más nivel”, afirma Gil. “En 2007 los entrevistados tenían un nivel bastante básico, mientras que ahora es más alto”, explica.



El conocimiento del inglés es básico, aunque ampliar horizontes tampoco está mal. El francés es la tercera lengua más demandada en España, seguida del alemán.

¿Qué hacer si no sabemos ninguna lengua extranjera? En ese caso, la consultora de selección propone obtener unas bases de inglés. La edad no es excusa. “He visto personas de 50 años que han empezado desde cero con buenos resultados”, asegura.

Si se prefiere explorar la situación laboral en otros países, los idiomas toman todavía más relevancia. Francia, Bélgica y Alemania son los países que reclaman a más trabajadores, según los datos de Adecco. “Para cualquier país de la UE piden en primer lugar el inglés, y en segundo lugar francés o alemán, siempre como complementarios. Si además del inglés, el candidato posee el idioma del país de destino su candidatura pasa a ser más valorada”, asegura Gil.